Caballé-Pérez, M., García, D. V., Santos-Hermoso, J., López-Ossorio, J. J. y González-Álvarez, J. L. (2020). El Quebrantamiento de las Órdenes de Protección en Violencia de Género: Análisis de los Indicadores de Riesgo mediante el Formulario VPR4.0. Anuario de Psicología Jurídica, 30(1), 63 – 72. https://doi.org/10.5093/apj2019a17
El quebrantamiento de una orden de protección, es un delito contra la Administración de Justicia que ocurre, cuando una persona incumple deliberadamente una medida cautelar o pena de alejamiento/comunicación, impuesta por un juez para proteger a una víctima. Implica acercarse, comunicarse o intentar contactar a la víctima por cualquier medio (llamadas, mensajes, redes sociales, terceros).
El interesante artículo que exponemos a continuación, tiene por objetivo, identificar aquellos indicadores del formulario de Valoración Policial del Riesgo (VPR4.0) asociados al quebrantamiento, diferenciando entre violentos y no violentos. Para ello se realizó un estudio retrospectivo de casos y controles con un seguimiento de trece a quince meses.
La Valoración Policial de Riesgo (VPR) es una herramienta fundamental utilizada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en España (Policía Nacional y Guardia Civil) para proteger a las víctimas de violencia de género. Esta herramienta integrada en el Sistema Viogen (Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género), tiene la tarea de determinar qué tan probable es que un agresor vuelva a actuar, permitiendo así asignar las medidas de protección adecuadas. Tras la apertura de un caso de Violencia de Genero por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Agentes procederán a realizar un cuestionario exhaustivo donde la experiencia de estos mas el algoritmo que conforma esta herramienta, tendrán la misión de analizar distintos factores como: los antecedentes del autor, condicionantes y situación de la relación, la vulnerabilidad de la víctima, asi como cualquier factor agravante que exponga a la víctima a una nueva situación de vulnerabilidad. Una vez completado el formulario, el sistema asignará cuatro niveles de riesgo (extremo, alto, medio y bajo con medidas judiciales o sin medidas judiciales), lo que dará lugar a establecer distintas medidas de protección especificas en virtud de estos nivales de riesgo.
Posteriormente a estos resultados, las víctimas serán sometidas periódicamente a nuevas Valoraciones Policiales de Evolución de Riesgo, por parte de los Agentes encargados de su seguimiento y control.
A titulo informativo y para que pueda captarse la importancia del problema relacionado con a Violencia de Género, en España, entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2025, se han incoado un total de 624.747 órdenes de protección por violencia de género en España. Solo en el primer semestre de 2025 (hasta junio), se registraron 19.991 órdenes, según la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. El volumen de denuncias ha superado frecuentemente las 150.000 anuales en periodos recientes.
Análisis descriptivo del estudio y discusión:
Esta investigación tuvo como principal objetivo identificar aquellos indicadores del formulario VPR4.0 con mayor asociación con el quebrantamiento de orden de protección en casos de violencia de género, así como con el quebrantamiento violento y no violento, en un periodo de seguimiento de trece a quince meses.
Para la realización del estudio, a finales de enero de 2018 se extrajeron 10,623 casos del Sistema VioGén, proporcionados por la Secretaria de Estado de Seguridad (Ministerio de Interior). Estos casos se corresponden con todas las nuevas altas en el sistema en una ventana temporal situada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2016. El periodo de seguimiento fue, por tanto, de entre 13 y 15 meses en función de la fecha de alta.
Con datos oficiales, los resultados verificaron, la adecuada capacidad predictiva del VPR4.0 .Teniendo en cuenta que el formulario fue construido para evaluar el riesgo de reincidencia y que el quebrantamiento está englobado en dicha categoría, los resultados obtenidos son los esperados. El VPR4.0 mostró una adecuada sensibilidad ante el quebrantamiento no violento, de forma que no lo invisibiliza de cara a la gestión del riesgo. De hecho, al clasificarse inicialmente un caso en niveles de riesgo bajo, medio, alto o extremo, la probabilidad de que el quebrantamiento sea violento o no se multiplica casi por dos. No obstante, se identificó un mayor número de indicadores de riesgo, así como valores de riesgo más elevados, para el quebrantamiento violento. El análisis diferencial de los criterios destaca para el quebrantamiento violento predictores en todos los tipos de violencia, no así para el no violento. De esta forma, cuando en una valoración policial del riesgo (VPR) se agrupan diferentes tipos de violencia, si ese agresor posteriormente incumple una Orden de Proteccion, se puede esperar que sea de forma violenta.
Conclusiones:
Los hallazgos sobre los quebrantamientos se pueden considerar similares a los hallados por los estudios previos de reincidencia policial. De esta forma, se podría concluir que el quebrantamiento se comporta de forma parecida a la reincidencia general en los casos de violencia de género y que las herramientas de valoración policial del riesgo de reincidencia son también útiles para valorar el riesgo específico de que se produzcan quebrantamientos. Los datos hacen patente la relevancia de la tríada violenta específica para VdG –celos, acoso y control– y los comportamientos antinormativos como predictores del quebrantamiento en sus distintas modalidades, encontrando que para que el quebrantamiento sea de tipo violento esta “triada” debe asociarse especialmente a elementos muy vinculados a determinadas características del agresor. Por ello, la principal implicación para el sistema judicial y policial es prestar especial atención a casos que cumplan con ambas circunstancias en lo que refiere a la gestión del riesgo…
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El Quebrantamiento de las Órdenes de Protección en Violencia de Género
«La verdadera ignorancia no es la ausencia de conocimientos, sino el hecho de negarse a adquirirlos»
Karl Popper