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Breve introducción a la Psicología forense

Una definición de psicología forense o pericial, podíamos decir que es aquella rama de la Psicología jurídica que aplica sus métodos, a fin de asesorar  en aquellos procedimientos judiciales en los que el juzgador deberá de tomar una resolución judicial. En España esta especialidad fue reconocida por el órgano colegial en el año 1998.

Cada vez son más los jueces que acuden a los psicólogos (ya sean privados o pertenecientes a la Administración de Justicia), solicitando asesoramiento para valorar todas las cuestiones que tienen que ver con el estudio de las condiciones psicológicas de los actores jurídicos, siendo en la década de los años 70 cuando se experimenta un notable incremento de las publicaciones  relacionadas con esta materia. Posteriormente en 1981 la American Psychological Association creó la División 41 (psicología jurídica), constituyéndose asimismo asociaciones como The Association of Psychology and Law (1991) o la International Association of Forensic Mental Healt Service (2001).

En nuestro país, Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (Vigente hasta el 30 de Junio de 2017) dispone:

Artículo 335 Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad

  1. Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.
  2. Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.
  3. Salvo acuerdo en contrario de las partes, no se podrá solicitar dictamen a un perito que hubiera intervenido en una mediación o arbitraje relacionados con el mismo asunto.

Artículo 341 Procedimiento para la designación judicial de perito

  1. En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.
  2. Cuando haya de designarse perito a persona sin título oficial, práctica o entendida en la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación por el procedimiento establecido en el apartado anterior, usándose para ello una lista de personas que cada año se solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas, y que deberá estar integrada por al menos cinco de aquellas personas. Si, por razón de la singularidad de la materia de dictamen, únicamente se dispusiera del nombre de una persona entendida o práctica, se recabará de las partes su consentimiento y sólo si todas lo otorgan se designará perito a esa persona.

Esta necesidad de intervención de los psicólogos, en su función de asesorar, no es nada nueva y así podemos observar como a principios del siglo XX (Ibáñez y Ávila 1990) se toma como antecedente el testimonio Albert von Schrenck-Notzing en un juicio celebrado en Munich en 1896, que informó sobre la influencia de la sugestión en numerosos testigos a causa de los efectos de lo publicado en la prensa sobre el caso de asesinato que se juzgaba.

En España, el reconocimiento de la Psicología forense, se producirá a partir de una Sentencia del Tribunal Supremo, que con fecha 21de noviembre de 1992, STS 8593/1992 Nº de recurso 51/1992, en los Fundamentos de Derecho, en su apartado primero establece como la psicología permite aportar medios de conocimiento, que el Tribunal no podría ignorar en su juicio sobre la credibilidad del testigo y que, por sí mismo, no podría obtener en razón del carácter científico especializado de los mismos.

Por tanto una vez designado y solicitada su intervención, las funciones principales del psicólogo forense será la emisión de informes valederos como medio de prueba para la elaboración de un dictamen pericial.

Si entendemos como dictamen pericial aquella conclusión sobre la presencia de hechos, extraída por una persona competente, atraída al proceso, basándose en la investigación de pruebas y hechos respecto a los problemas planteados por el Tribunal, mediante la aplicación de unos conocimientos especiales, este deberá tener una clara finalidad objetiva, como principio rector de todo el examen pericial, cumpliendo los niveles éticos mas elevados así como mantener los conocimientos científicos, legales profesionales en el marco de sus competencias, para posteriormente y tras ser remitido, pasar a ser ponderado y valorado por el juez encargado de dictar sentencia.

A continuación os dejamos unos enlaces donde podéis ampliar información sobre la Psicología forense.

Imagen del artículo generada por IA

Enlaces:
Manual de Psicología
Introducción a la Psicología forense
Psicología forense
Fundamentos investigación criminal
Instituto de Psicologia forense

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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